[Lac] consideraciones generales (1) declaracion CMSI

Valeria Betancourt valeriab at apc.org
Mon May 5 17:46:34 BST 2003


Estas son las consideraciones generales expresadas hasta el momento:

Consideraciones generales del CAUCUS de LAC sobre la Declaración de Principios de la CMSI

1. Erick Iriarte Ahon: 

" (...)La sociedad de la información debería estar (...)" (item 8), y en general en todo el documento se utiliza el potencial, como si la 
sociedad de la informacion no existiera ya... yo soy de los que consideran que la sociedad de la inforamcion ya existe, que no todos 
esten conectados es una realidad, pero quizas cambiar la terminologia de los terminos.. o establecer claramente "cuando" se llega 
a una sociedad de la informacion...

2. Enrique Chaparro:

(1) Las patentes sobre el software, sobre los algortimos matematicos,
y sobre la implementacion informatica de procesos de negocios, no deben
ser admisibles EN NINGUN CASO.

(2) Debe garantizarse que toda la infraestructura de red emplea
estandares abiertos, para permitir la interoperabilidad.

(3) Los estandares no deben comprender tecnologias patentadas, a menos
que el titular de la patente conceda un derecho universal, libre de
royalties, para su utilizacion por cualquiera a los fines de implementar
el estandar.

(4) La legislacion sobre ciberdelito en ningun caso podra sancionar la
investigacion independiente en seguridad informatica, ni la ingenieria
inversa de los programas con fines de interoperabilidad.

(5) El usuario legitimo de un programa informatico goza de los
siguientes derechos inalienables, no requiriendose para ello autorizacion
del titular de los derechos de autor:
- observar, estudiar o verificar el funcionamiento de un programa, con el
fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento
del programa;
- la reproduccion, traduccion, adaptacion, arreglo y cualquier otra
forma de transformacion del programa, cuando dichos actos sean necesarios
para la utilización del programa de ordenador por parte del adquirente
legítimo con arreglo a su finalidad propuesta, incluida la correción de
errores.
- la obtencion de una copia de salvaguarda del programa.
- la descompilacion/ingenieria inversa de un programa, cuando ello sea
indispensable para obtener la información necesaria para la
interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, a condicion de que:
a) tales actos sean realizados por el licenciatario o por cualquier
otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o en su
nombre por parte de una persona debidamente autorizada;
b) que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad
no haya sido puesta previamente, y de manera fácil y rápida, a
disposición de las personas a las que se hace referencia en la letra a)
[cfr. Directiva 91/250/CEE del Consejo de Europa, 14 de mayo de 1991]

(6) La informacion en poder de los gobiernos es solo administrada por
estos. Sus legitimos titulares son los ciudadanos.

(7) Los gobiernos tienen la obligacion de garantizar la seguridad
y privacidad de sus ciudadanos, asi como la integridad y persistencia
en el tiempo de la informacion que manejan. En consecuencia, los
gobiernos procuraran:
(a) Almacenar y transmitir toda informacion en su poder, y la inter-
cambiada entre el gobierno y sus ciudadanos, empleando formatos
conforme a estandares abiertos.
(b) Evitar la adquisicion de productos de software sobre los que se
conozca que realizan o potencialmente pueden realizar transferencias
no autorizadas de informacion, o que permitan el control o la
modificacion de los sistemas informaticos por parte de terceros
sin autorizacion explicita, puntual y previa.

(8) Los gobiernos tienen la obligacion de garantizar a los ciudadanos
acceso equitativo a las aplicaciones informaticas de `gobierno electronico'.
En consecuencia, ninguna aplicacion de este tipo exigira del usuario el
empleo de software de determinada marca o caracteristicas, siendo
suficente con que los programas empleados por el usuario cumplan con
los estandares abiertos en vigencia (por ejemplo, los del World Wide
Web Consortium y los de la Internet Engineering Task Force)

(9) Los gobiernos adoptaran legislacion sobre la proteccion de los
datos personales, y sobre la libertad de acceso a la informacion,
conforme a los principios generalmente aceptados (directrices de
proteccion de la intimidad personal de la OCDE de 1980, directiva
95/46/CE). Asimismo, evitaran el flujo transfronterizo de datos
personales desde jurisdicciones con mayor proteccion legal hacia
otras con menor proteccion.

(10) La proteccion de los datos personales sera particularmente estricta
respecto de la informacion medica y sanitaria. Se debera procurar
establecer normas que permitan la identificacion sin consentimiento
informado del paciente por medios indirectos (por ejemplo, mediante
agregacion de informacion estadistica de fuentes diversas).

11) El correo electronico gozara, como mínimo, de las salvaguardas
legales de confidencialidad que la legislacion de los paises
concede a la correspondencia escrita.

12) Para la proteccion de sus comunicaciones privadas, las personas
gozan del derecho inalienable de emplear los mecanismos de cifrado
que consideren convenientes, sin ingerencia estatal ni del sector
privado.

3. Paulo Lima

NOTA: lo envío en mensaje separado, anexo en formato RTF.

Saludos, 


Valeria

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Valeria Betancourt
Coordinadora de Información y Contenidos
Monitor de Políticas de TIC en América Latina y El Caribe
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Tel: +593 (2) 2-234447 Fax: +593 (2) 2-559440
APC ~ La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones
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