[Lac] observaciones declaracion CMSI

Enrique A. Chaparro echaparro at uolsinectis.com.ar
Mon May 5 07:25:47 BST 2003


On Sun, 4 May 2003 21:11:18 -0500
"Valeria Betancourt" <valeriab at apc.org> wrote:

VB> Amigos y amigas, 
VB> 
VB> Les pasamos el "documento de aportes" que recoge las observaciones a
VB> la declaracion de principios (WSIS/PCIP/DT/1-S) para su revisión y
VB> comentarios. 
VB> 

Parece forzado esto de poner limite dentro de diez horas. No creo que
podamos hacer mucho, ni siquiera dar una discusion seria sobre
algunos aspectos cruciales.

El plazo se hace aun mas irrealizable porque, por ejemplo, me llevo un
dia entero convertir los documentos oficiales a un formato util. Y otro
buen rato me llevara convertir este documento adjuntado por Valeria.[1]

<rant>
Vuelvo a insistir en la necesidad de *no discriminar* a los que no 
usamos MS/Word, a menos que algun alma generosa este dispuesta a 
regalarme los 690 dolares que cuestan el sistema operativo Windows y 
el MS/Office, mas unos 200 que calculo necesitar para ampliar mi
maquina para poder correr ese elefante. Suponiendo que acepte las
condiciones del contrato, que me obligan a darle a Microsoft el poder
de ingresar a mi maquina como y cuando se le de la gana.

Un poco de coherencia, por favor!!
</rant>

Yendo al punto:
Es indispensable agregar, o ampliar, sobre lo siguiente (no tengo
tiempo de dar la justificacion detallada de cada uno, si algo les
resulta incomprensible, por favor diganlo):

(1) Las patentes sobre el software, sobre los algortimos matematicos,
y sobre la implementacion informatica de procesos de negocios, no deben
ser admisibles EN NINGUN CASO.

(2) Debe garantizarse que toda la infraestructura de red emplea
estandares abiertos, para permitir la interoperabilidad.

(3) Los estandares no deben comprender tecnologias patentadas, a menos
que el titular de la patente conceda un derecho universal, libre de
royalties, para su utilizacion por cualquiera a los fines de implementar
el estandar.

(4) La legislacion sobre ciberdelito en ningun caso podra sancionar la
investigacion independiente en seguridad informatica, ni la ingenieria
inversa de los programas con fines de interoperabilidad.

(5) El usuario legitimo de un programa informatico goza de los 
siguientes derechos inalienables, no requiriendose para ello autorizacion
del titular de los derechos de autor:
- observar, estudiar o verificar el funcionamiento de un programa, con el
fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento
del programa;
- la reproduccion, traduccion, adaptacion, arreglo y cualquier otra
forma de transformacion del programa, cuando dichos actos sean necesarios
para la utilización del programa de ordenador por parte del adquirente
legítimo con arreglo a su finalidad propuesta, incluida la correción de
errores.
- la obtencion de una copia de salvaguarda del programa.
- la descompilacion/ingenieria inversa de un programa, cuando ello sea
indispensable para obtener la información necesaria para la 
interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, a condicion de que:
   a) tales actos sean realizados por el licenciatario o por cualquier
   otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o en su 
   nombre por parte de una persona debidamente autorizada;
   b) que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad 
   no haya sido puesta previamente, y de manera fácil y rápida, a 
   disposición de las personas a las que se hace referencia en la letra a)
[cfr. Directiva 91/250/CEE del Consejo de Europa, 14 de mayo de 1991]

(6) La informacion en poder de los gobiernos es solo administrada por
estos. Sus legitimos titulares son los ciudadanos.

(7) Los gobiernos tienen la obligacion de garantizar la seguridad
y privacidad de sus ciudadanos, asi como la integridad y persistencia
en el tiempo de la informacion que manejan. En consecuencia, los
gobiernos procuraran:
(a) Almacenar y transmitir toda informacion en su poder, y la inter-
    cambiada entre el gobierno y sus ciudadanos, empleando formatos
    conforme a estandares abiertos.
(b) Evitar la adquisicion de productos de software sobre los que se
    conozca que realizan o potencialmente pueden realizar transferencias
    no autorizadas de informacion, o que permitan el control o la
    modificacion de los sistemas informaticos por parte de terceros
    sin autorizacion explicita, puntual y previa.

(7) Los gobiernos tienen la obligacion de garantizar a los ciudadanos
acceso equitativo a las aplicaciones informaticas de `gobierno electronico'.
En consecuencia, ninguna aplicacion de este tipo exigira del usuario el
empleo de software de determinada marca o caracteristicas, siendo
suficente con que los programas empleados por el usuario cumplan con
los estandares abiertos en vigencia (por ejemplo, los del World Wide
Web Consortium y los de la Internet Engineering Task Force)

(8) Los gobiernos adoptaran legislacion sobre la proteccion de los
datos personales, y sobre la libertad de acceso a la informacion,
conforme a los principios generalmente aceptados (directrices de
proteccion de la intimidad personal de la OCDE de 1980, directiva
95/46/CE). Asimismo, evitaran el flujo transfronterizo de datos
personales desde jurisdicciones con mayor proteccion legal hacia
otras con menor proteccion.

(9) La proteccion de los datos personales sera particularmente estricta
respecto de la informacion medica y sanitaria. Se debera procurar
establecer normas que permitan la identificacion sin consentimiento
informado del paciente por medios indirectos (por ejemplo, mediante
agregacion de informacion estadistica de fuentes diversas).

Creo que queda muchisimo mas en el tintero, pero estas me parecen las
cuestiones de mayor importancia.

Saludos,

Enrique


NOTAS:

[1] Una notita adicional sobre por que no hay que usar Word: ademas
de que cada documento lleva un identificador que determina exactamente
en que maquina se hizo, deja al descubierto cosas interesantes como
por ejemplo que la notita tipo `post-it' agregada al final del parrafo
37 fue hecha por Valeria entre las 12:35:00 y las 12:36:00 del 2 de
mayo. :)

[2] Una buena definicion de `estandares abiertos' es la siguiente:
"Open standards" means specifications for the 
encoding and transfer of computer data that:
(A)  are available for all to read and implement;                     
(B)  do not lock the user into a particular vendor or group;        
(C)  are free for all to implement with no royalty or fee except for a 
fee or fees required by the standards organization for certification of
compliance;
(D)  do not favor one implementer over another for any reason other 
than the technical standards compliance of an implementation; and
(E)  do not prohibit the implementation of extensions but may employ 
license terms that prevent subversion of the standard through predatory
practices.
-- 
``Izena duen guzia omen da.''



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