[Lac] Histórico fallo a favor del derecho a la información.

Angelica Abdallah aabdallah at aat-ar.org
Tue Jul 22 21:31:13 BST 2003


Es importante como antecedente.
cariños
Angelica Abdallah García
*********
Histórico fallo a favor del derecho a la información
.

Vecinos del sur de Córdoba ganaron un amparo contra el COMFER que les
garantiza la continuidad del servicio de TV. Es la primera vez que prospera
un pedido en el que se apela al derecho humano de recibir información.

Córdoba, Argentina. Julio 22.
Por Pablo Petovel (Infored)
pablopetovel at infored.org.ar

"Las sucesivas suspensiones de los concursos para otorgar las frecuencias
implican matar el derecho de acceso a la información de las personas en
aquellas poblaciones del interior del país en donde la ausencia o escasez es
de oferentes para la explotación de frecuencias y no de superposición de
empresas". En este párrafo de un extenso fallo, emitido el pasado 4 de
julio, y al que accedió Infored, el juez federal de Río Cuarto, Luis
Martínez, precisa el derecho de los habitantes de la zona rural de Mattaldi
y de la localidad de Nicolás Bruzone, en el sur de la Provincia de Córdoba
(Argentina), a continuar recibiendo información a través de la señal en UHF
que transmite Mattaldi Cable Color SRL.

Esta empresa que nació como una iniciativa de la Cooperativa de Electricidad
y Servicios Públicos de Mattaldi Ltda., estaba obligada --por una resolución
del COMFER-- a dejar de emitir. El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)
la consideraba clandestina y había ordenado el decomiso de los equipos. Todo
esto, a pesar de que se habían realizado todos los trámites necesarios para
obtener la autorización.

En la extensa demanda presentada por el abogado Miguel Rodríguez Villafañe,
en representación de los habitantes de estos dos pueblos, se sostuvo la
importancia de que se garanticen los derechos humanos a la información,
comunicación, libertad de expresión, de recreación y patrimonio cultural de
la zona, entre otros. Y se remarcó además que lo decidido por el organismo
nacional implicaba privar del servicio esencial de TV a más de 440 personas.

Según el juez Martinez, la Ley de Radiodifusión sancionada por el gobierno
de facto, tenía, entre otras, las finalidades del control y seguridad,
"mecanismos que develaban una fuerte presencia del Estado en la vida
cotidiana de los ciudadanos, ello ya no es acorde con las actuales
circunstancias, dice la resolución. La seguridad y el control como fines
deben ceder ante la libertad e integración, aspectos no contemplados en la
vieja Ley Nº 22.285", específica.

Y agrega: "La facultad que tiene el Estado Nacional para el otorgamiento de
permisos o licencias no puede ejercerse en forma arbitraria y restrictiva,
ya que ello implica una encubierta violación del derecho de libertad de
prensa o acceso a la información, máxime cuando se trata de pequeñas
comunidades radicadas en el interior del país, donde no existen la gran
cantidad de canales abiertos o circuitos cerrados de televisión, que hacen
masivo al acceso a la información y cultura".

Asimismo, se sostuvo en el pronunciamiento que "si el Estado se reserva el
derecho de determinar el lugar donde puede radicarse una emisora de TV
mediante la confección de un plan consistente en la selección de las
localizaciones radioeléctricas, no puede actuar con una total ceguera
administrativa sancionando a aquellas empresas que experimentalmente
utilizan las frecuencias. En principio, el COMFER, mediante diversos actos
administrativos consideró que Mattaldi Cable Color reunía las condiciones
técnicas y económicas para prestar el servicio".

Martínez dice en su fallo que "resulta indiscutible que ha reunido las
condiciones técnicas habilitantes para la obtención de la licencia (...) y
si hasta hoy no ha obtenido la licencia para ampliar la prestación a la
banda UHF no le es atribuible, toda vez que, el Estado (...) ha postergado
en el tiempo el dictado del acto administrativo que debía decidir sobre la
petición".

En la decisión además se sostuvo que "la actividad del Estado Nacional y sus
organismos especializados en materia de radiodifusión no debe propender con
la legislación reglamentaria a limitar groseramente el derecho al acceso a
la información".

El fallo deja sentado, en un avance importante en la temática, que los
usuarios televidentes, titulares de derechos humanos, perjudicados por los
efectos del accionar del COMFER, sufren "una verdadera afrenta y lesión para
el habitante común y olvidado del país".

También en el pronunciamiento, ante la contestación extemporánea del informe
que se le requiriera al COMFER, se agrega que ello demostró "cierta falta de
interés por el contenido del presente pleito y podría afirmarse que existe
una indolencia procesal asimilable a la morosidad y negligencia de la
conducta administrativa desplegada a fin de otorgar o rechazar la licencia
requerida".

Finalmente se hizo lugar al amparo de los usuarios y se declaró nula la
resolución por la cual se declaraba clandestinas las emisiones y ordenaba el
decomiso de los equipos. También se ordenó al COMFER que, en el término de
quince días proceda a resolver el pedido de Mattaldi Cable Color y ordenó a
la prestadora del servicio que realice "todos los actos, diligencias y
gestiones necesarias que le fueran requeridas a los fines de la conclusión
del trámite administrativo de ampliación de la licencia televisiva en la
banda UHF". Todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas y desde
15 días a un año de prisión, si no se cumpliera la orden judicial.
http://www.infored.org.ar/VerArticulo.aspx?IdArticulo=1690





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